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PROCEDIMIENTO DE MULTAS

Por la presente queremos notificarles que ya está disponible el procedimiento de multas a disposición de los propietarios del barrio para su correcta aplicación:

Una vez constatadas las infracciones se notificará fehacientemente al propietario (y/o inquilino) del lote, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días para formular su descargo.

Una vez formulado el descargo, el Directorio decidirá sobre la cuestión, ya sea por eximición o por aplicación de la SANCIÓN. En este último supuesto, el propietario sancionado deberá, una vez notificado de la sanción, abonar la multa en un periodo de 10 (diez) días de notificado por el Sr. Gerente General.

En caso de no ser abonada, la misma se incluirá en el saldo de expensas y se cargará con intereses.

CONSTATACIÓN: Todo proceso sancionatorio tendrá inicio con la constatación de la infracción en una descripción sucinta de los hechos, sujetos implicados y pruebas conducentes.

La constatación del hecho deberá indicar:

-Día, hora y lugar del hecho.

-Infractor (de ser posible su identificación) y lote a la cual se imputa.

-Infracción o violación al reglamento.

-Pruebas, en caso de ser posible.

Las multas se constatarán:

-Por denuncia de vecinos (por mail a lasquintas1barriocerrado@gmail.com o aviso a Portería asentándose en el libro de actas)

-Por informe del personal de seguridad (dejándose asentado en actas y dando aviso a la administración)

-A instancias del Gerente General.

Las multas serán fijadas en cantidades determinadas de litros de nafta súper, las mimas se calcularán conforme lo indique la Resolución de la Dirección General de Transporte de la Provincia de Tucumán para Recomposición Tarifaria vigente al momento del pago.

Los supuestos son los indicados en el capítulo segundo del Reglamente o Interno del Barrio que a continuación se detallan:

PERROS SUELTOS:

Tal como lo establece el reglamente, solamente se permitirá un perro por cada lote y con la condición que se presente el carnet de vacunación al día, u no sean de las razas específicamente prohibidas en el mismo. Los perros deberán encontrarse exclusivamente recluidos en el terreno de propiedad del propietario, totalmente alambrado con cerca perimetral de 1,5 metros de altura. Si los mismos se encontraran sueltos y sin sus dueños en espacios comunes o lotes ajenos, o paseasen con custodia sin la debida protección (collar, pretal y correa), el titular del lote al que pertenezca el animal será sancionado, y el mismo será atado para evitar posibles accidentes, hasta que el propietario lo retire.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera Multa: 15 (quince) litros de nafta súper, por cada animal suelto y/o en infracción.

-Multas sucesivas: 50% superior a la multa anterior, por cada animal suelto y/o en infracción.

OTROS ANIMALES:

Será sancionado el vecino que tenga en su poder caballos, aves de corral, animales salvajes y/o animales domésticos que pongan en riego la integridad, salubridad e higiene del resto de los vecinos.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera Multa: 15 (quince) litros de nafta súper, por cada animal suelto y/o en infracción.

-Multas sucesivas: 50% superior a la multa anterior, por cada animal suelto y/o en infracción.

RESIDUOS Y MATERIALES EN VEREDA:

Los residuos domiciliarios y los materiales a utilizar para construcción, no podrán ser depositados en las veredas y/o calles del barrio, ni en los lotes vecinos, tampoco en los espacios libres de uso común, zanjas y desagües. En caso de infracción a esta disposición, se intimará al propietario a que retire dichos residuos y, en caso de no hacerlo, se le aplicará una multa pasadas las 24 hs. de haber recibido el apercibimiento, y otra del mismo monto por cada 24 hs. Que continúe la infracción.

IMPORTE DE LA MULTA:

-15 (quince) litros de nafta súper por cada 24 hs.

RUIDOS MOLESTOS:

Aquellos propietarios que generen ruidos molestos que alteren la tranquilidad y armonía de los vecinos, en especial los días de descanso y feriados, serán informados por Seguridad para que precedan al cese de los mismos, dejando asentado en el libro de actas el reclamo. Si el infractor se negase o continuará generándolos, será multado.

Los horarios terminantemente prohibidos para generación de ruidos molestos son, de lunes a jueves de 21 hs, hasta las 8 hs. Del día siguiente, los días sábados desde las 4 a las 16, y los domingos desde las 4 hs hasta el lunes a las 8 hs.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera Multa: 30 (treinta) litros de nafta súper.

-Multas sucesivas: 50% superior a la multa anterior.

DAÑOS EN LOS BIENES DEL BARRIO POR PARTE DEL PROPIETARIO O INVITADO:

Cualquier daño generado en los bienes pertenecientes al barrio que sea causado por un propietario o sus familiares, trabajadores o invitados, corre bajo la responsabilidad del propietario del terreno, en el cual esté invitada o trabajando la persona que ocasionare el daño.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Costo de reposición o arreglo de aquello que haya sido dañado.

-15 (quince) litros de nafta súper.

TRANSITO Y CIRCULACIÓN:

Los propietarios deberán observar las leyes de tránsito debiendo sujetarse a las nomas del Reglamente. La velocidad máxima de circulación permitida dentro del barrio es de 20 kilómetros por hora. Asimismo, no se permitirá la circulación de vehículos manejados por menores sin habilitación oficial. Los propietarios que violaren dichas disposiciones serán multados.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera Multa: 15(quince) litros de nafta súper.

-Multas sucesivas: 50% superior a la multa anterior.

PILETAS:

Es obligatorio de los propietarios mantener cercadas y cerradas las piletas, o en su defecto, cercado y cerrado su terreno en todo momento. Asimismo, deberán mantenerla limpia todo el año. Se encuentra prohibido desgotar las mismas hacia espacios comunes o terrenos aledaños. Los propietarios que violen estas disposiciones serán multados.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera multa 10 (diez) litros de nafta súper.

-Multas sucesivas: 50% superior a la multa anterior.

USO DE AGUA:

Solamente está permitido a los propietarios el riego con agua de red o de tanque elevado durante el tiempo máximo de dos horas, estando prohibido el derrame excesivo de agua, dejando mangueras o caños abiertos. En caso de violación, los mismos serán multados.

IMPORTE DE LA MULTA:

-Primera multa: 10 (diez) litros de nafta súper.

-Multas sucesivas: el 50% superior a la multa anterior.

Las tipicidades y montos de las multas aprobadas por unanimidad por parte del Directorio, por lo que se acuerda instruir al Sr. Gerente General para que notifique la decisión a los propietarios y/o vecinos, informándoles que las mismas comenzarán a regir a partir del 28 de Mayo de 2018.-

 
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